miércoles, 31 de agosto de 2011

REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, ESTRATEGIA PERVERSA E INCONSTITUCIONAL CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y SIN NEGOCIACIÓN, AL MAS PURO ESTILO... DIGAMOS... ¿DICTATORIAL?

Llama la atención que el gobierno en Consejo de Ministros haya aprobado la modificación de la Ley de Aguas a través de un Real Decreto Ley que la Constitución Española reserva a casos “de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86) ya que nada hace intuir que sea el caso de la cesión de la policía del Dominio Público Hidráulico a tres comunidades autónomas.

(Pincha aquí para ver la Reseña en el Consejo de Ministros)

(Pincha aquí para ver el Comunicado del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al respecto)

Evidentemente es una estrategia perversa e inconstitucional para poder aprobar esta modificación en la presente legislatura sin hacer ruido. De hecho se ha aprovechado el Consejo de Ministros que coincide con la reforma de la Constitución, y con la modificación de las condiciones de los contratos temporales, para que pasase desapercibida esta importante modificación.

Se está OBVIANDO ACATAR LAS SENTENCIAS EXISTENTES (Tribunal Constitucional: Anulación del articulo 51 del Estatuto Autonomia Andaluz y Sentencias del Tribunal Supremo anulando transferencia del Guadalquivir).


La reforma esta hecha a falta de su Convalidación en el Congreso de los Diputados. DE NUEVO SE VULNERAN NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO CIUDADANOS Y SERVIDORES PUBLICOS ¿Tienen ahora algo que decir los sindicatos?¿Presentarán, una vez publicada en el BOE esta maquiavélica reforma, y dentro del plazo de 10 días el recurso por VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?¿O YA CONSIGUIERON LO QUE QUERÍAN, GANAR LAS ELECCIONES SINDICALES?

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. La norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.
El decreto-ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cual. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados.

Para vuestra información el Sr. Bono ha convocado un Pleno del Congreso que se celebrará el martes 30 de agosto en una sesión extraordinaria para votar la toma en consideración de la reforma constitucional, evidentemente incluirá la reforma de la Ley de Aguas. ¿Votará el Partido Popular en contra?¿Se abstendrá Izquierda Unida?¿Estarán presentes los afectados? ¿Las Asociaciones de Regantes están de acuerdo con esta reforma?¿Y el resto de partidos politicos?..¿Alguien tiene algo que decir?

Según informaciones recibidas esta modificación no ha sido consultada ni al Consejo Nacional del Agua (CNA), ni al Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA).

Según el propio texto refundido de la Ley de aguas, “las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico” requieren un informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua (Art. 20). Es innegable que las competencias en control, inspección y vigilancia de las concesiones y de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, que es lo que regula esta modificación aprobada por el gobierno, entran dentro de esta definición.

Por otra parte, son funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) “emitir informe sobre los anteproyectos de ley y proyectos de real decreto con incidencia ambiental”, existiendo un compromiso por parte de la Ministra de enviar al CAMA todos los proyectos y anteproyectos de Ley relacionados con la materia.

Finalmente, el artículo 8 del Convenio de Aarhus, ratificado por el Estado Español, y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, obliga a “promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones estén aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente”. En este caso, la reforma se hizo, sin ningún tipo de información ni de participación, y por lo tanto, vulnerando el Convenio de Aarhus.

Echemos una mirada al pasado reciente:
El Gobierno andaluz quiere el río Guadalquivir y no para en su empeño:
NOVIEMBRE-OCTUBRE 2010
SEPTIEMBRE 2010
Trillo dice: las competencias que se están desarrollando en Andalucía "son plenas y se están llevando a cabo con satisfacción por parte de los ciudadanos que es lo que le importa al Gobierno andaluz".
Burradas: Díaz Trillo manifestó que la nueva agencia «dará estabilidad laboral a los empleados de la Agencia Andaluza del Agua al asimilarse con los públicos».

Esta claro lo que se quiere hacer y nosotros parece ser que hemos olvidado que "EL GUADALQUIVIR NO SE VENDE".

Moraleja
Heráclito de Efeso sentenció que “son distintas las aguas que cubren a los que entran al mismo río”, pues bien, parafraseando al gran filósofo clásico, también podemos decir que, gracias a este gobierno, “serán distintos los criterios para sancionar a los que violen el dominio público hidráulico del mismo río en diferentes comunidades autónomas”. ¿Serán también distintos los criterios para sancionar en las distintas provincias?

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